Inscripción Pareja de hecho
¿Quién puede?
1. Sean mayores de edad o menores emancipados.
2. Convivan en pareja de forma libre, pública y notoria.
3. Lleven conviviendo de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación).
4. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
5. Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
6. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
7. No formar unión de hecho con otra persona.
8. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
9. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
¿Qué necesitas presentar?
A. Documentación
- 1. NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos (familiares o amigos mayores de 18 años)..
- 2. Certificación del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento donde residan. No se admitirán volantes.
- 3. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
- 4. Certificado de estado civil. Para más información sobre los certificados vea el apartado información complementaria.
Un mes antes del día de la cita en Registro de Uniones de Hecho se entregará
esta documentación en la oficina situada en la calle Gran Vía nº 18- planta baja, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 o en cualquier Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad, se dispone de 10 días hábiles para completarla o entregar el documento correcto, a partir del día siguiente a la firma de la solicitud de inscripción.
B. TASA
Asimismo, es necesario aportar tasa pagada modelo 030. La tasa pagada se entrega el día de la cita.
El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la fecha de inscripción en una de las entidades de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid, recomendándose que se realice entre 2 y 7 días previos al día de la inscripción.
El coste de la tasa de inscripción es de 82,12 €.
Presentación de solicitudes
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
- En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
- Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presencial
- Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
- Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano
La solicitud se firmará el día de la cita, personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho, ante el Registro de Uniones de Hecho en la calle Gran Vía, 18, planta baja, independientemente de si la cita se presenta de forma presencial o electrónica.
El día de la cita, los miembros de la unión deberán ir acompañados de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.
El aforo máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor. The maximum capacity, on the day of registration, will be 8 people (couple and witnesses included), identified by a valid ID card, passport or residence card.
Si, únicamente, desea solicitar el certificado acreditativo de la unión de hecho
recuerde que las personas que pueden solicitar este certificado son:
- 1. Cualquiera de los miembros de la unión de hecho.
- 2. Sus causahabientes (Persona que sucede o se subroga en los derechos de otra en virtud de un título).
- 3. Los Jueces y Tribunales de Justicia.
Existen dos vías para su solicitud: Internet y presencial.
a. Internet (Ver cómo tramitar)
- La documentación a presentar será únicamente la solicitud (ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha), si bien se requiere la previa identificación con DNIe o uno de Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. (VER AQUÍ)
- El certificado se obtendrá de forma inmediata, mediante el Servicio de Respuesta Inmediata. (VER AQUÍ)
La validez de este certificado emitido de forma automática, puede contrastarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo.
b. Presencial
- 1. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia (documentos en vigor) del solicitante.
- 2. Declaración de herederos en el caso de que el solicitante sea su causahabiente.
- 3. Justificante de pago de la tasa (modelo 030 que encontrará en el apartado Gestión/ Tasas en la columna de la derecha). El coste de la tasa para certificados de inscripción será de 12,24 € o 21,42 € si es un certificado con efectos en el extranjero (este último sólo se expide de forma presencial).
- Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
- Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (VER AQUÍ)
- Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano (VER AQUÍ)