Profesional Altamente Cualificado

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
En el momento de la solicitud, el profesional puede encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. El trámite se realizará ante La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos. La solicitud debe realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; si el trabajador se encuentra en el extranjero, una vez que la compañía haya obtenido la autorización de residencia, deberá solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en su país de residencia.
Directivos y personal altamente cualificado de empresas o grupos de empresas que cumplan alternativamente alguno de los siguientes requisitos:
- Promedio de plantilla de más 250 empleados en España en los tres meses anteriores a la solicitud.
- Volumen neto anual de negocios en España de más de 50 millones de euros.
- Fondos propios o patrimonio neto en España de más de 43 millones de euros.
- Inversión bruta media anual procedente del exterior no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la solicitud.
- Valor del stock inversor o posición en España superior a 3 millones de euros según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Directivos y personal altamente cualificado de PYMES acreditadas como de sector estratégico, mediante informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos expuestos anteriormente se efectuará una vez ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos y tendrá una validez de tres años renovables, si se mantienen los requisitos.
- Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
- Mantenimiento de empleo.
- Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector o el área geográfica donde se vaya a desarrollar la actividad laboral.
- Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico en el área geográfica de actividad.
- Razones de interés general para la política comercial y de inversión.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.