Servicios de extranjería

Residencia No Lucrativa

Las personas que no sean ciudadanos de algún estado miembro de la Comunidad Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, que quieran residir en España tienen que seguir otros pasos:

Lo primero es demostrar que tiene medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

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Para su sostenimiento el 400 % del IPREM (2023), que asciende a 2.400 euros mensual, es decir, 33.600 euros anuales en computo de 14 meses.

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Tener al pasaporte con vigencia de por lo menos 1 año.

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Carecer de antecedentes penales en España y en sus países donde ha residido en los últimos 5 años.

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Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

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No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

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Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares (conyugues e hijos menores de 18 años), el 100% del IPREM que asciende a 600 euros mensuales, es decir, 8.400 € euros anuales en computo de 14 meses.

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No encontrarse irregularmente en territorio español.

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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

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No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

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