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Arraigo: Social, Laboral, Familiar, formación.

Marco legal del supuesto de arraigo

El permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales considera dos supuestos: arraigo, por una parte, y por otra amparo y seguridad.

El marco legal está compuesto por:

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Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su artículo 31.3 que autoriza conceder este tipo de autorización.

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Real Decreto Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

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Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en sus artículos del 62 al 66 y 123 al 130

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Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Convenio de La Haya para el apostillado de documentación extranjera.

Tipos de arraigo

Los supuestos de arraigo por circunstancias excepcionales son:

Requisitos generales para el permiso por arraigo

Según el supuesto de arraigo que se solicite, hay requisitos particulares. También hay particularidades respecto del trabajo rural, entre otros.

Sin embargo, todos los permisos de residencia temporal por arraigo tienen unos requisitos comunes. Estos son:

Procedimiento para la solicitud de la autorización de residencia temporal por arraigo.

El procedimiento consiste en la presentación de una solicitud ante la oficina de Extranjería de la provincia, acompañada de toda la documentación correspondiente y pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Documentación exigible

La documentación exigible consta de:

Se debe tener en cuenta que, en caso de documentación en otro idioma, debe estar traducida al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Además, debe estar legalizada por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961.

Plazos

Los plazos son los siguientes:

Obligaciones del extranjero

El extranjero que obtiene un permiso de residencia temporal por arraigo tiene las siguientes obligaciones:

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