Arraigo: Social, Laboral, Familiar, formación.
Marco legal del supuesto de arraigo
El marco legal está compuesto por:
Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su artículo 31.3 que autoriza conceder este tipo de autorización.
Real Decreto Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en sus artículos del 62 al 66 y 123 al 130
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Convenio de La Haya para el apostillado de documentación extranjera.
Tipos de arraigo
- 1. Arraigo Social. Se concede a extranjeros con 3 años de residencia. Se debe acreditar integración social a través de un informe que emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.
- 2. Arraigo laboral. Se otorga a extranjeros con una permanencia continuada de más de 2 años y un vínculo laboral relevante durante por lo menos 6 meses.
- 3 Arraigo familiar. Exige demostrar un vínculo familiar muy relevante, por ejemplo, ser padres de un niño nacido en España o hijos de padres originariamente españoles. Si se trata de un hijo, el extranjero debe demostrar que está a su cargo, convive con éste o cumple sus obligaciones paternofiliales.
Requisitos generales para el permiso por arraigo
Según el supuesto de arraigo que se solicite, hay requisitos particulares. También hay particularidades respecto del trabajo rural, entre otros.
Sin embargo, todos los permisos de residencia temporal por arraigo tienen unos requisitos comunes. Estos son:
- Ciudadanía. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Antecedentes penales. No debe tener antecedentes penales en España ni en sus países anteriores de residencia por delitos considerados tales en el ordenamiento español.
- Entrada al país. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Compromiso de no retorno. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Permanencia. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años o ausencias menores a 120 días.
Procedimiento para la solicitud de la autorización de residencia temporal por arraigo.
El procedimiento consiste en la presentación de una solicitud ante la oficina de Extranjería de la provincia, acompañada de toda la documentación correspondiente y pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Documentación exigible
- 1. Solicitud mediante formulario oficial.
- 2. Copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- 3. Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante al menos tres años, por ejemplo, constancia de empadronamiento, atención en el sistema público de salud, documentación municipal, autonómica o estatal.
- 4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- 5. Documentación que acredite los vínculos familiares, por ejemplo, certificados de matrimonio o nacimiento, o informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante.
- 6. Documentación que acredite que tiene medios de vida suficientes, como contrato de trabajo, certificados de capacitación, y a su vez certificación de solvencia de la empresa, o demostrar que cuenta con medios de vida suficientes para su manutención si realiza una actividad por cuenta propia.
Se debe tener en cuenta que, en caso de documentación en otro idioma, debe estar traducida al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Además, debe estar legalizada por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961.
Plazos
- Informe de inserción social. Es un requisito para el arraigo social. Debe ser emitido por la Administración dentro de los 30 días desde la solicitud.
- Pago de la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles.
- Resolución de la solicitud: 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si no se recibe ninguna notificación se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
- Vigencia del permiso: un año a partir del alta en la Seguridad Social por la empresa contratista o a partir de la notificación si cuenta con medios propios de subsistencia.
Obligaciones del extranjero
- 1. Dentro de los 30 días de recibir la notificación de concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá darse de alta en la Seguridad Social.
- 2. También deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, abonando la tasa y acreditando el alta en la Seguridad Social.
- 3. Al término del año de vigencia de la autorización de residencia temporal, podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.