Servicios de extranjería

Estancias por estudios

Este visado es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa (90) días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. El mismo es extensible a sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad) siempre que se cumplan con los requerimientos exigidos.

El permiso de estancia no está considerado como Residencia, por lo cual no acumula antigüedad para obtener la Nacionalidad Española; pero si la acumula para la obtención de la Residencia Temporal.

Requisitos:

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No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

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Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, para este efecto deben presentarse los documentos que certifiquen la posesión de ahorros, becas o créditos educativos. Sólo se permite que el sostenimiento económico esté avalado por el propio interesado o por un familiar (Padres, cónyuge o hijos exclusivamente) y de acuerdo con las siguientes cuantías:

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Para el sostenimiento de sus familiares, mensual, el 75% del IPREM para el primer familiar (450 euros) y para cada uno de los restantes (300 euros).

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Contar con un seguro de salud (atención primaria y hospitalaria) concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que contemple Repatriación a su país de origen.

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No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

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Para su sostenimiento, mensual, el 100 % del IPREM, que asciende a 600 euros, más el costo total de la matrícula de los estudios a realizar.

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En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

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Haber sido admitido y matriculado en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Para poder extender la Visa a sus familiares, los estudios deben tener duración de por lo menos un (1) año.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

Contrato de Arrendamiento o Reserva Hotelera (pagada) de por lo menos tres (3) días cercana al Centro de Estudios.

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