Ley de emprendedores

Investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

icon png

Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

icon png

Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España

icon png

Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

icon png

Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

Contáctenos

para más información