Nacionalidad española

Nacionalidad Española por Ley de memoria Democrática.

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Memoria Democrática, la conocida como Ley de Nietos, que pretende rendir tributo a quienes tuvieron que abandonar España por razones políticas, ideológicas o de creencia. Este Proyecto ha sido aprobado por el Senado.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA?

1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES

1.1. Los hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual; y que por dicho exilio perdieron o renunciaron a su nacionalidad española. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.

1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

2. HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE.

Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

3. HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).

Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con la ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre).

4. BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES.

Los voluntarios (y sus descendientes) integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939. En este caso, podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza. Más información sobre este supuesto aquí.

¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MEMORIA DEMOCRÁTICA?

Las solicitudes se presentarán en el Consulado correspondiente al lugar de residencia del interesado. Aún no se ha establecido en ningún Consulado la forma de solicitar la cita para los trámites de la presente Ley, pero tendremos noticias en las próximas fechas.

Según la Ley, la solicitud de nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, es decir, hasta el 21 de octubre de 2024. Al terminar este plazo, el Consejo de ministros podrá acordar su prórroga por un año más.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITA APORTAR?

En todos los supuestos anteriores, se han de aportar los siguientes documentos:
Además…

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 1:

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 2:

Si la solicitud se presenta a través del supuesto 3:

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