Nacionalidad española
Nacionalidad Española valor de simple presunción
La obtienen aquellas personas nacidas en España, cuyos padres son originarios de ciertos países previstos en la legislación española. Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce la nacionalidad española del menor.
Es decir, el menor adquiere la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Este supuesto está recogido en el artículo 17.1, apartado c, de nuestro Código Civil, que define los nacionales de origen:
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieron de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad
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