Ley de emprendedores

Investigador

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

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Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

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Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España

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Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

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Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

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