Investigador
Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España

Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes que estén a cargo del investigador.
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